Revisar el extracto bancario y encontrar una comisión que no recuerdas haber autorizado es una experiencia muy habitual. La pregunta que surge casi siempre es la misma: ¿puede el banco cobrarme esto legalmente? La respuesta depende de una regla general bastante sencilla que repasamos en este artículo, junto con los tipos de comisiones más habituales y cuáles de ellas suelen considerarse abusivas según el Banco de España y los tribunales.
El principio de partida: las comisiones bancarias son libres
Lo primero que hay que entender es que, en España, las comisiones bancarias son libres: el propio Banco de España reconoce expresamente que no autoriza, ni consiente, ni puede denegar o limitar el importe de las comisiones que cobran las entidades, salvo en aquellos casos muy concretos donde una norma específica limita ese importe (por ejemplo, en la cancelación anticipada de una hipoteca o de un crédito al consumo, donde sí existen topes legales).
Esto significa que, en principio, cada banco puede fijar libremente sus comisiones. Pero esa libertad no es absoluta: existe una regla general, consolidada tanto en las circulares del Banco de España como en numerosas sentencias judiciales, que determina cuándo una comisión concreta puede considerarse legal o abusiva.
La regla de los dos requisitos
Según los informes del Banco de España y la jurisprudencia habitual, para que una comisión bancaria sea legal, debe cumplir simultáneamente estos dos requisitos:
- Debe responder a un servicio real y efectivamente solicitado por el cliente.
- Los costes de ese servicio deben haberse producido realmente para el banco.
Si una comisión concreta no cumple alguno de estos dos requisitos —por ejemplo, si se cobra por algo que no supone ningún servicio adicional real, o si se cobra sin que el cliente lo haya solicitado expresamente—, existen buenos argumentos para considerarla abusiva y, por tanto, reclamable.
Comisiones que suelen ser legales
Comisión de mantenimiento (con matices)
Es legal siempre que el cliente tenga contratados servicios adicionales más allá de la simple cuenta corriente: tarjetas, seguros, domiciliación de recibos, etc. Sin embargo, si el cliente únicamente tiene contratada la cuenta, sin ningún servicio adicional asociado, cobrar una comisión de mantenimiento carece de justificación, ya que no existe un servicio real diferenciado que el banco esté prestando más allá de la mera custodia del dinero.
Comisión por transferencias
Al tratarse de un servicio real y efectivamente solicitado por el cliente cada vez que se ordena una transferencia, este tipo de comisión suele considerarse legal, siempre que su importe haya sido informado previamente y aceptado por el cliente al contratar la cuenta.
Comisión de estudio o apertura (en préstamos)
Vinculada al análisis de viabilidad que realiza el banco al conceder un préstamo o hipoteca. Su legalidad genera más debate entre especialistas: aunque se relaciona con un servicio real (el estudio de la operación), algunos tribunales han cuestionado su cobro al considerar que no constituye un servicio diferenciado solicitado expresamente por el cliente, sino un trámite interno del propio banco. Se trata de un ámbito con jurisprudencia más matizada que otras comisiones.
Comisiones que suelen considerarse abusivas o ilegales
Comisión de descubierto
En la mayoría de los casos, los tribunales han declarado ilegal esta comisión, especialmente cuando se combina con la llamada «comisión por reclamación de posiciones deudoras» (un cargo adicional por el simple hecho de que el banco te «avise» de que estás en números rojos). La jurisprudencia entiende que el banco no presta ningún servicio adicional real por el simple hecho de que el cliente tenga un saldo negativo, más allá de aplicar el interés de descubierto que ya compensa ese riesgo.
Comisión por ingreso de efectivo en tu propia cuenta
Declarada ilegal de forma reiterada por la jurisprudencia, ya que se considera que el servicio de caja (permitir ingresar dinero en tu propia cuenta) es inherente al propio contrato de la cuenta corriente, y no puede cobrarse de forma independiente como si fuera un servicio adicional.
Comisión por cancelación anticipada de deudas ya vencidas
Cuando un cliente amortiza anticipadamente un préstamo, algunas entidades han pretendido cobrar comisiones adicionales no justificadas más allá de los límites legales establecidos para este tipo de operaciones (que, como ya mencionamos, sí están regulados por norma específica en hipotecas y créditos al consumo). Cualquier cobro que exceda esos límites legales resulta directamente ilegal.
Comisiones «duplicadas» por el mismo concepto
Cobrar dos veces por un mismo servicio (por ejemplo, una comisión de mantenimiento de cuenta y otra comisión de administración prácticamente idéntica, sin diferenciación real entre ambas) es una práctica que los tribunales suelen considerar abusiva, al no responder a servicios realmente diferenciados.
El caso particular de las retiradas en cajeros
La normativa establece que solo la entidad propietaria del cajero puede cobrar una comisión por su uso, y esta debe mostrarse de forma transparente al usuario antes de confirmar la operación, dándole la opción de cancelarla si no está de acuerdo con el importe. Esta comisión no debería repercutirse de forma oculta al titular de la tarjeta a través de su propio banco sin informarle adecuadamente del coste real de la operación.
Tabla resumen orientativa
| Tipo de comisión | Legalidad habitual | Condición clave |
|---|---|---|
| Mantenimiento sin servicios adicionales | Cuestionable/ilegal | Sin servicio real diferenciado |
| Mantenimiento con tarjetas, seguros o domiciliaciones | Legal | Servicio adicional real contratado |
| Transferencias | Legal | Servicio efectivamente solicitado |
| Descubierto | Habitualmente ilegal | No hay servicio adicional real |
| Reclamación de posiciones deudoras | Habitualmente ilegal | Duplica el coste del descubierto |
| Ingreso de efectivo en tu propia cuenta | Ilegal (jurisprudencia reiterada) | Servicio inherente a la cuenta |
| Retirada en cajero (de tu propio banco) | Legal si se informa previamente | Transparencia obligatoria |
| Cancelación anticipada (dentro de límites legales) | Legal | Sujeta a topes normativos específicos |
Esta tabla resume criterios generales frecuentes en la jurisprudencia; cada caso concreto puede presentar matices que conviene valorar individualmente.
Cómo reclamar una comisión que consideras abusiva
- Presenta una reclamación por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de tu propia entidad, detallando la comisión concreta, la fecha y el motivo por el que la consideras indebida.
- Espera la respuesta del banco, que dispone de un plazo (habitualmente hasta dos meses) para resolver.
- Si no hay respuesta satisfactoria, puedes acudir al Banco de España, a través de su servicio de reclamaciones, adjuntando toda la documentación del proceso anterior.
- Valora la vía judicial si la cantidad reclamada es relevante y el banco se niega a rectificar, especialmente apoyándote en la jurisprudencia ya consolidada sobre determinadas comisiones (como el descubierto o el ingreso de efectivo).
Plazos para reclamar
En general, el plazo de prescripción para reclamar comisiones cobradas indebidamente es de 5 años desde el cobro de cada comisión, conforme al régimen general de prescripción de acciones personales. Para comisiones cobradas antes del 7 de octubre de 2015, puede aplicar un régimen transitorio distinto que, en la práctica, puede ampliar el plazo disponible en determinados supuestos, por lo que conviene valorar cada caso concreto, especialmente si se trata de comisiones cobradas hace varios años.
Cómo evitar comisiones desde el principio
Como hemos analizado en numerosos artículos de esta web, buena parte de los neobancos actuales (N26, Revolut, imagin, EVO Banco) han construido su propuesta de valor precisamente en torno a la ausencia de comisiones de mantenimiento y administración en su operativa básica, lo que reduce significativamente el riesgo de encontrarte con este tipo de cargos inesperados frente a algunas prácticas todavía habituales en parte de la banca tradicional.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi banco cobrarme mantenimiento si solo tengo la cuenta, sin tarjetas ni seguros? Es una práctica cuestionable según la regla general establecida por el Banco de España y la jurisprudencia, ya que no existiría un servicio adicional real que justifique ese cobro más allá de la simple custodia del dinero.
¿Es legal la comisión por descubierto? En la mayoría de los casos, los tribunales la han declarado ilegal, especialmente cuando se combina con la comisión de reclamación de posiciones deudoras, al entender que no responde a un servicio adicional real.
¿Puedo reclamar comisiones cobradas hace varios años? Sí, el plazo general de prescripción es de 5 años, aunque existen matices para comisiones anteriores a octubre de 2015 que pueden ampliar ese plazo en determinados supuestos.
¿A dónde reclamo si mi banco no me da una solución satisfactoria? Al Banco de España, a través de su servicio de reclamaciones, una vez agotada la vía interna con el Servicio de Atención al Cliente de tu propia entidad.
¿Cómo puedo evitar este tipo de comisiones en el futuro? Revisando bien las condiciones antes de contratar cualquier producto, y valorando alternativas sin comisiones de mantenimiento, como los distintos neobancos que hemos analizado en esta web.
Conclusión
Aunque las comisiones bancarias son, en principio, libres en España, existe una regla general clara que determina cuándo son legales: deben responder a un servicio real y efectivamente solicitado por el cliente, y los costes de ese servicio deben haberse producido realmente. Comisiones como el descubierto, la reclamación de posiciones deudoras o el ingreso de efectivo en tu propia cuenta han sido declaradas ilegales de forma reiterada por los tribunales, mientras que otras, como el mantenimiento con servicios adicionales contratados o las transferencias, suelen considerarse legítimas. Si detectas una comisión que crees indebida, reclama primero ante tu propia entidad y, si no obtienes respuesta satisfactoria, acude al Banco de España dentro del plazo de prescripción de 5 años.

