Meta título (SEO): Doble Imposición en Cuentas Extranjeras: Cómo Evitarla en 2026 Meta descripción: ¿Te han retenido impuestos en el extranjero por los intereses de tu cuenta? Te explicamos cómo funciona la deducción por doble imposición internacional y cómo aplicarla. Keyword objetivo: doble imposicion cuentas extranjeras Extensión aproximada: ~1.900 palabras


Aviso: este artículo tiene finalidad exclusivamente informativa y educativa. No constituye asesoramiento fiscal personalizado. Cada convenio de doble imposición tiene particularidades propias; para tu caso concreto, consulta con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria.

Si tienes depósitos contratados a través de Raisin en bancos de Letonia, Lituania o Italia, es posible que hayas visto cómo el banco te retiene un porcentaje de tus intereses antes de abonártelos, además de que luego tengas que declarar ese mismo dinero en tu Renta española. La pregunta lógica es: ¿estás pagando impuestos dos veces por lo mismo? En principio, no debería ser así, y en este artículo te explicamos exactamente por qué, y cómo recuperar ese dinero mediante la deducción por doble imposición internacional.

El principio básico: tributas en España por tu renta mundial

Si eres residente fiscal en España, estás obligado a declarar en tu IRPF todos los rendimientos que obtengas en cualquier parte del mundo, con independencia de dónde esté ubicado el banco que te los paga. Esto significa que los intereses de una cuenta remunerada en Trade Republic (Alemania), Revolut (Lituania), o un depósito contratado a través de Raisin en un banco letón, tributan en España exactamente igual que los de cualquier cuenta española: como rendimientos del capital mobiliario, dentro de la base del ahorro, con la escala progresiva del 19% al 30% que ya explicamos en nuestro artículo sobre fiscalidad de las cuentas remuneradas.

¿Cuándo aparece realmente la doble imposición?

El problema surge cuando, además de tributar en España, el país de origen del banco también aplica una retención sobre esos mismos intereses antes de pagártelos. No todos los países hacen esto: algunos, como los Países Bajos, no aplican retención en origen a no residentes sobre este tipo de rendimientos; otros, como Letonia o Eslovaquia, sí retienen un porcentaje (en torno al 15%-19% según el caso), lo que significa que, sin ningún mecanismo corrector, esos intereses tributarían dos veces: una vez en el país de origen y otra en España.

Para evitar exactamente esta situación existen los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI): acuerdos bilaterales entre España y otros países, que establecen qué Estado tiene derecho a gravar cada tipo de renta y cómo se corrige la doble tributación cuando ambos países gravan lo mismo. España mantiene actualmente una red de más de 90 convenios de este tipo en vigor.

La deducción por doble imposición internacional (artículo 80 LIRPF)

El mecanismo que corrige esta situación en la práctica es la deducción por doble imposición internacional, regulada en el artículo 80 de la Ley del IRPF. Su funcionamiento es sencillo de entender, aunque requiere un cálculo concreto: puedes deducir de tu cuota española la menor de estas dos cantidades:

  1. El importe efectivamente pagado en el extranjero por esos intereses.
  2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de tu IRPF español a esa misma renta.

Esto significa que, si el país de origen te ha retenido más de lo que te correspondería pagar en España por ese mismo rendimiento, no podrás recuperar el exceso a través de esta deducción; solo se corrige hasta el límite de lo que te habría costado esa renta si hubiera tributado únicamente en España.

Dónde se declara esta deducción

En el programa Renta Web de la Agencia Tributaria, la deducción por doble imposición internacional se refleja en las casillas 588 a 592 de la declaración, donde debes indicar el país de origen de la renta, el importe del impuesto satisfecho en el extranjero y la base sobre la que se calculó esa retención. Es fundamental conservar el certificado o justificante oficial de la retención practicada por el banco extranjero, ya que Hacienda puede requerirlo para verificar la deducción aplicada.

Ejemplo práctico

Imaginemos que tienes un depósito en un banco letón, contratado a través de Raisin, que te ha generado 1.000 € de intereses durante el año, y ese banco te ha retenido un 15% en origen (150 €), abonándote finalmente 850 €.

En tu declaración española:

  1. Declaras el importe íntegro: 1.000 € (no los 850 € netos que realmente recibiste).
  2. Ese importe tributa según tu tipo correspondiente en la base del ahorro (por ejemplo, al 19% si es tu único rendimiento del capital mobiliario del año): 190 €.
  3. Aplicas la deducción por doble imposición: la menor entre lo pagado en el extranjero (150 €) y el resultado de aplicar tu tipo medio a esa renta (190 €). En este caso, la menor cantidad es 150 €, por lo que puedes deducir esos 150 € de tu cuota española.
  4. Resultado final a pagar en España: 190 € – 150 € = 40 €.

En este ejemplo, aunque pagaste impuestos en dos países, el mecanismo de deducción evita que termines pagando el 34% total (19% + 15%) sobre tus intereses; el resultado neto se aproxima al tipo español que te correspondería, evitando la doble tributación efectiva.

¿Qué pasa si el país no tiene convenio con España?

Si el banco extranjero está en un país sin convenio de doble imposición con España, la deducción del artículo 80 de la LIRPF sigue siendo aplicable de forma unilateral, según la normativa interna española, aunque con una diferencia importante: sin convenio, el país de origen puede aplicar su retención interna ordinaria, que en algunos casos puede ser más elevada que el límite habitual del 10-15% que suelen fijar los convenios bajo el modelo de la OCDE. Esto puede provocar que una parte de esa retención más elevada no se recupere del todo en España, ya que la deducción sigue limitada al menor de los dos importes explicados anteriormente.

Una novedad jurisprudencial relevante

En enero de 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia relevante en un caso relacionado con dividendos extranjeros, en la que concluyó que un contribuyente puede deducir en su IRPF español el impuesto efectivamente pagado en el extranjero, sin quedar limitado necesariamente al porcentaje máximo que fije el convenio de doble imposición correspondiente, argumentando que no es razonable trasladar al contribuyente la carga de reclamar devoluciones en cada país extranjero por discrepancias entre administraciones. Aunque esta sentencia se refiere específicamente a dividendos, marca una línea interpretativa que podría ser relevante en supuestos similares relacionados con intereses; se trata, en cualquier caso, de jurisprudencia reciente que conviene seguir de cerca junto con un asesor fiscal si te afecta un caso similar.

Cómo reducir la retención en origen antes de que se produzca

En algunos casos, es posible evitar la retención extranjera desde el principio, en lugar de tener que recuperarla después mediante la deducción. Esto se consigue presentando ante el banco o plataforma extranjera un certificado de residencia fiscal en España, expedido por la Agencia Tributaria, que acredita tu condición de residente fiscal español y permite aplicar directamente el tipo reducido (o la exención) que corresponda según el convenio vigente con ese país, en lugar de la retención estándar interna. Si no presentas este certificado a tiempo, es posible que te apliquen la retención completa, teniendo que recuperar después la diferencia mediante la declaración de la Renta, con el límite que ya hemos explicado.

¿Qué entidades de las que hemos analizado aplican retención en origen?

Como referencia rápida sobre las entidades que hemos cubierto en distintos artículos de esta web:

  • Trade Republic (Alemania): con IBAN español, suele aplicar directamente la retención española del 19%, simplificando mucho la declaración y evitando el problema de la doble imposición.
  • Revolut (Lituania): puede no aplicar retención española automática en todos los casos, por lo que conviene revisar tu situación concreta.
  • Depósitos vía Raisin: dependen del país del banco colaborador concreto; algunos aplican retención en origen (como Letonia), otros no (como los Países Bajos).
  • MyInvestor, imagin, EVO Banco (España): al ser entidades españolas, no existe ningún problema de doble imposición, ya que solo aplican la retención española estándar.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar impuestos dos veces por los intereses de mi depósito en Raisin? No debería ser así, gracias a la deducción por doble imposición internacional, que corrige el exceso pagado en el extranjero, siempre dentro del límite del tipo que te correspondería pagar en España por esa misma renta.

¿Qué documentación necesito para aplicar la deducción? El certificado o justificante oficial de la retención practicada por el banco o país extranjero, que debes conservar por si Hacienda te lo solicita al revisar tu declaración.

¿Puedo recuperar el 100% de lo retenido en el extranjero? Solo hasta el límite del tipo medio efectivo que te correspondería pagar en España por esa misma renta. Si la retención extranjera fue superior a ese límite, el exceso no se recupera mediante esta deducción.

¿Qué pasa si el país del banco no tiene convenio con España? La deducción sigue siendo aplicable de forma unilateral según la normativa española, aunque el país de origen podría aplicar una retención interna más alta que la habitual bajo un convenio, lo que puede dejar una parte sin recuperar.

¿Cómo evito que me retengan de más desde el principio? Presentando un certificado de residencia fiscal en España ante el banco o plataforma extranjera, lo que permite aplicar directamente el tipo reducido del convenio correspondiente, en lugar de tener que recuperar la diferencia después en tu declaración.

Conclusión

La doble imposición sobre los intereses de cuentas y depósitos extranjeros es un problema real, pero con un mecanismo de corrección bien establecido: la deducción por doble imposición internacional del artículo 80 de la LIRPF, que permite recuperar en tu declaración española el impuesto pagado en el extranjero, hasta el límite de lo que te correspondería tributar en España por esa misma renta. La clave práctica está en conservar siempre los certificados de retención de cada entidad extranjera y, si es posible, presentar tu certificado de residencia fiscal por adelantado para reducir la retención desde el origen, evitando así tener que reclamarla después.